cabeza
barracabeza
"Al principio luchaba para salvar los árboles del caucho, luego pensé que luchaba para salvar la Selva Amazónica. Ahora me doy cuenta de que lucho por la humanidad." Chico Mendes (Militante Sindical y Ambiental del Brasil, asesinado en 1988)
contenido
bloquearriba
Enviar por email Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

LEY Nº 992/02 Y DECRETO REGLAMENTARIO N° 622/03

El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente. Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo anterior deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios. b. Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales. c. Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores. d. Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos. e. Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los siguientes puntos: 1. El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico. 2. El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente. Artículo 4º.- Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo, guantes y material reflectante autoadhesivo. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.146, BOCBA Nº 2587del 15/12/2006)

documentos asociados

bloqueabajo
Portada del sitio | Contacto | Mapa del sitio | Archivo | Espacio privado | Estadísticas de visitas | visitas: 225952

Sitio desarrollado con SPIP 1.9.2d + redCTA

     RSS es   ?