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"Al principio luchaba para salvar los árboles del caucho, luego pensé que luchaba para salvar la Selva Amazónica. Ahora me doy cuenta de que lucho por la humanidad." Chico Mendes (Militante Sindical y Ambiental del Brasil, asesinado en 1988)
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EL IMPACTO AMBIENTAL ACUMULADO Y LAS CONSTRUCCIONES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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Por Maria Eugenia Di Paola

1. Introducción. 2. El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires. 3. El impacto ambiental acumulado. 4. El ordenamiento ambiental del territorio en la Ciudad de Buenos Aires. 5. Los principios preventivo y precautorio. 6. Conclusiones.


1) Introducción

La medida precautoria en la causa “OYBIN, Mario Jorge c/GCBA s/amparo” relacionada a la construcción de torres en la Ciudad de Buenos Aires constituye una decisión de gran relevancia, ya que pone de manifiesto un problema íntimamente vinculado a la planificación urbanística y a la evaluación de impacto ambiental. En tal sentido, la suspensión de obras autorizadas o en trámite en el barrio de Caballito y la prohibición de emisión de nuevos permisos en la zona alcanzada por la decisión, hasta tanto se decida sobre el fondo del amparo presentado en torno a esta temática, implicó un verdadero hito en la vorágine asumida por el crecimiento no planificado de la Ciudad de Buenos Aires.

Frente a esta situación, corresponde realizar un análisis de las distintas aristas que tal medida presenta, a la luz de las necesidades reales, normativas y de implementación, al ordenamiento ambiental del territorio, el correspondiente régimen de Evaluación de Impacto Ambiental y la consideración del impacto acumulado vinculado particularmente a los proyectos edilicios.

2. El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires La medida cautelar de marras considera entre sus fundamentos a la Evaluación de Impacto Ambiental. En tal sentido, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento administrativo y técnico por el cual quien desee llevar a cabo un proyecto debe, en forma previa, realizar un estudio técnico interdisciplinario a fin de analizar los impactos positivos y negativos del mismo, someterlo al análisis de la autoridad, la cual debe asimismo convocar a una instancia de participación ciudadana. Luego, la autoridad de aplicación puede otorgar o no el permiso, o conferirlo con ciertas condiciones (mitigación de ciertos impactos, por ejemplo), de conformidad a lo analizado en torno al proceso mencionado.

La Ley General del Ambiente (LGA), 25.675, incluye a la Evaluación de Impacto Ambiental en su texto. Se trata de una ley de presupuestos mínimos, sancionada de conformidad al artículo 41 de la CN, de alcance transversal que podríamos denominar “marco” en materia ambiental. Su texto reúne aspectos básicos de la política ambiental nacional, considera el concepto de presupuesto mínimo y su determinación en virtud de la distribución de competencias nación-provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proveyendo el andamiaje jurídico- institucional sobre el cual deben sancionarse e interpretarse las leyes sectoriales de presupuestos mínimos.

Asimismo plantea objetivos, principios e instrumentos de la política ambiental nacional que se constituyen como herramientas y criterios fundamentales para que las autoridades de los diversos poderes y jurisdicciones puedan ejercer sus funciones en materia ambiental como así también para que la comunidad regulada y la sociedad civil participen en los procesos de toma de decisión. La norma también dedica un capítulo al daño ambiental colectivo.

1 Directora de Investigación y Capacitación de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Magister en Derecho Ambiental Pace University (EE.UU), Especialista en Régimen Jurídico de los Recursos Naturales (U.B.A), Co-directora del Suplemento de Derecho Ambiental FARN- La Ley. Profesora de la Clínica de Derecho Ambiental FARN-UBA, titular del Posgrado de Gestión Ambiental del Instituto Tecnológico de Buenos Aires, docente de la Escuela Judicial Nacional del Consejo de la Magistratura Nacional y del Posgrado de Gestión Ambiental de la Facultad de Arquitectura de la UBA.

Agradezco la colaboración de Carina Quispe, María Marcela Flores, Cecilia Pedrouzzo y Daniel Perpiñal en el proceso de edición de este artículo.

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